jueves, 29 de septiembre de 2016

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Es muy importante como abogado conocer los métodos pues nos ayudarán en nuestra vida profesional e inclusive en la vida diaria si sabemos aplicarlos a casos muy específicos.
interpretación jurídica- tareas juridicasINTRODUCCIÓN.-
El método es el conjunto de pasos a seguir para llegar a un objetivo o conclusión en el caso particular del tema al que hacemos referencia, el principal objetivo es poder interpretar las normas, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de una manera realista y coherente; por lo cual, los métodos que se analizarán a continuación cumplen con ese objetivo.
INTERPRETACIÓN GRAMATICAL O LITERAL
Este método se concentra en poner atención en la manera como fue redactada la disposición legal por parte del legislador, es decir analizar mediante las reglas gramaticales y del lenguaje encontrar sentido a lo ahí mencionado, analizar sencillamente las expresiones, recordemos que el legislador por obligación debería redactar una ley para que cualquier ciudadano pudiera interpretarla.
La interpretación literal no siempre se reduce a otorgar un significado a partir de lo que gramaticalmente expresa un texto, sino, por el contrario, debido a la ambigüedad que podría presentar su redacción, pueden aplicarse la aplicación restrictiva y la extensiva.
La primera de ellas denominada restrictiva se refiere a concentrarnos exclusivamente en lo ahí dispuesto, mientras que la extensiva se refiere en ampliar el significado de un texto, cuando el mismo no pueda ser comprendido claramente.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Este tipo de interpretación lo que busca es extraer dentro del texto de la norma estudiada, un enunciado cuyo sentido tenga relación directa con el contenido general de la norma, aunque podemos llegar a inconvenientes como el pensar que un solo enunciado definirá el contenido de la misma, siendo que una norma está integrada por un articulado que en conjunto dan sentido a la misma.
INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
Se centra en analizar el contexto de lasinterpretación juridica - tareas juridicasdisposiciones jurídicas anteriores, debido a que los mismos podrán influir al entendimiento de la actual.
Esto tiene un objetivo coherente en el hecho que, remontándonos a las disposiciones anteriores podremos comprender que quiso decir el legislador y sobre todo, porqué fue escrita dicha norma.
Lo cual genera dos tipos de interpretación, la estática y la dinámica o evolutiva:
La primera de ellas se centra en que una norma por más reformas que sufra no debe de alterarse el objeto por el cual fue concebida.
La segunda de ellas que es la dinámica o evolutiva, se centra en que los cambios que sufre la sociedad son objeto para cambiar si es necesario el objeto y contenido de una norma que sea acorde con la sociedad actual.
INTERPRETACIÓN GENÉTICA
Comprende que cualquier norma fue creada por una necesidad de la sociedad, por lo cual, dicha necesidad dio lugar a generar una disposición legal.
INTERPRETACIÓN TELOLÓGICA
Consiste en atribuir un significado a una norma o clausulado, analizando primeramente la finalidad del precepto o pacto.
Esta finalidad y sus objetivos deben ser perceptibles, determinables y vinculados a una realidad conocida.
INTERPRETACIÓN ACORDE AL USO INTERPRETATIVO DEL DERECHO
Dentro de cualquier investigación, es necesario realizar un análisis de las normas y disposiciones legales, debido a que son ellas las que determinan todos y cada uno de los comportamientos humanos en la sociedad.
En especial cuando hablamos de personas que están siendo sometidas a procedimientos judiciales, recordando que las normas son creadas para que favorezcan la posición del sujeto en desventaja.
INTERPRETACIÓN ANALÓGICA O EXTENSIVA
Consiste en interpretar la norma en base al sentido de la razón, el Juez explicado el significado incierto de la norma, en base a la luz de otro ordenamiento no equívoca o menos equívoca, invocando la analogía o similitud de dos previsiones.
CONCLUSIONES
Considero está en lo correcto la máxima de Francois Geny que menciona “es un error creer que la ley y el derecho consuetudinario sean fundamentos completamente suficientes para dictar toda clase de resoluciones judiciales”, entonces debe admitirse la necesidad de recurrir a la interpretación jurídica.
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jueves, 22 de septiembre de 2016

Administración y Gestión

Tres de cada diez ofertas laborales exigen a los candidatos un grado de Formación Profesional (FP). Pero no todas las áreas de estudio tienen la misma salida laboral. La familia profesional con mayor empleabilidad es Administración y Gestión, seguida por Informática y Comunicación, según un estudio publicado este jueves por la consultora Adecco y el portal Infoempleo. Las titulaciones de Grado Superior (FP2) concentraron en 2015 el 72% de las ofertas de trabajo que requieren FP.
La FP mejora las posibilidades de conseguir trabajo. Solo el 25% de las búsquedas laborales de 2015 requirieron un nivel académico ESO o de bachillerato, según el estudio. El 29,9% correspondió a trabajos que exigen FP, entre las que las de Grado Superior concentran más de siete de cada diez. El 45,2% restante demandó trabajadores con estudios universitarios de grado o posgrado.
Entre los graduados de FP, los de Administración y Gestión tienen más posibilidades de conseguir trabajo: el 12,4% de las ofertas laborales del año pasado para este nivel académico correspondió a su formación. Le siguieron los de Informática y Comunicación (9,6%), Fabricaciones Mecánicas (9,2%) y Electricidad y Electrónica (8,7%). Los cuatro grados con mejor inserción profesional concentraron en 2015 más búsquedas laborales que en el año anterior; en 2014 representaban el 31% de la demanda de trabajadores con FP, en 2015 sumaron el 40%.
Aunque los grados en informática ocupan el segundo lugar entre la FP más requerida, el sector tecnológico es el que demanda más perfiles de este nivel de estudios. El 11,3% de las búsquedas para técnicos medios o superiores fueron para trabajar en compañías de informática e Internet. Las empresas de servicios (9%), las industrias (8,3%) y la sanidad (7,8%) le siguieron en importancia como empleadores.
Dentro de las compañías, las áreas que más técnicos demandaron fueron las de ingeniería, las comerciales y las de tecnología, que sumaron más de dos tercios de las búsquedas para este tipo de perfiles. Los puestos de trabajo más ofrecidos fueron los de empleado, técnico de mantenimiento, operario especializado, mecánico, administrativo, analista de sistemas y programador.
Madrid, País Vasco y Cataluña agrupan casi seis de cada diez ofertas publicadas para graduados de FP. El 23,3% corresponden a Madrid, el 18,1% a País Vasco y el 15,4% a Cataluña

Gestión de Gobierno y Generación Valor

Panel 4 Experiencias innovadoras en la gestion de los juzgados, tribunales y cortes


Quipux (Uso del Sistema de Gestión Documental DIA UNO)

Gestión de una Oficina de Proyectos


Clase - Nociones básicas de derecho administrativo y gestión pública del Perú


Video Gestión Documental I Alvaro Jonnathan Romero grupo No 3

PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL I


martes, 13 de septiembre de 2016

El sistema acusatorio sobre cimientos inquisitivos

La columna vertebral del sistema de justicia penal mexicano era y por desgracia sigue siendo la resolución de término constitucional, de ella en solvente discurso legitimador se extraía la protección a los gobernados bajo la lógica de que la pena anticipada no era inmerecida sino consecuencia de un juicio previo llamado formal prisión en el que se analizaba la plena existencia de los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal era casi cierta o al menos más probable que para el otorgamiento de una orden de aprehensión, de ahí que llamarle prisión preventiva es, por decir lo menos, un eufemismo tan descarado como ahora nombrar vinculación a proceso al auto de formal prisión.
Las ideas que en riguroso orden se expresarán, no deben ser vistas como una lamentable crítica a esta figura jurídica y sus efectos, pues como se dijo, era el pilar de una justicia penal poco más joven que dos centenarios y sin duda superaba en mucho las expectativas de una ejecución sumaria, no cabe duda que en su época fue una evolución significativa. El espíritu innovador suele hacerse viejo con el paso de los años, sobre todo en el mundo de las ideas que pueden cambiarlo todo aunque estén ausentes de peso y materia. Por eso, es necesario más que justo, preguntarse qué tan válido es un pre-juicio para aprisionar a alguien tal y como propone el artículo 19 constitucional en vigencia.

Sin duda la prisión preventiva es necesaria en muchos casos y de ello tratarán las medidas cautelares, pero ¿y el pre-juicio a quién sirve?

ANÁLISIS TÉCNICO
Desde la constitución de 1857 se establecía la exigencia de aplicar “con auto motivado” la prisión a una persona sin que haya sido enjuiciada. Esta determinación encontró y encuentra su soporte ciento cincuenta y nueve años depués en el artículo 19 con algunas modificaciónes que vale la pena analizar.

Primero.- La prisión preventiva en sí misma no es un inconveniente constitucional o inconvencional por lo que no se pretende abolir su vigencia o impedir su aplicación.

Segundo.- Condicionar la aplicación de la prisión preventiva a los temas centrales del Juicio como los son el hecho delictivo y la intervención del imputado, implica directamente un desconocimiento a la presunción de inocencia como un derecho fundamental que garantiza el debido proceso penal (art 20 apartado B fracción I CPEUM).

Tercero.- La aplicación “oficiosa” de la prisión preventiva vinculada al análisis de los temas centrales de juicio es tetra violatoria de derechos pues además de anular la presunción de inocencia impacta en controversia con otros derechos constitucionales como ahora se indicará:
  1. a) Artículo 16 Constitucional exige que los actos de molestia sean fundados y motivados, sobre esta segunda exigencia naturalmente hay deficiencia y en esta medida controversia porque la excepcionalidad, proporcionalidad y subsidariedad, no son tema de debate en la vinculación a proceso de acuerdo al articulo 19 constitucional vigente.

  1. b) La exclusión de debate sobre la excepcionalidad de éstos dejando en manos del órgano jurisdiccional la aplicación de la prisión preventiva

  1. c) También impacta en el derecho que tiene toda persona imputada a una defensa adecuada, pues en la medida que el organo jurisdiccional aplique la prisión preventiva sin mediar debate sobre los principios que rigen a toda medida cautelar se anula la posibilidad de cuestionar desde la defensa la propocionalidad y subsidiariedad de esta determinación que deja der excepcional para convertirse en regla.

ANÁLISIS PRÁCTICO

La vinculación del imputado a proceso como una mal lograda evolución del auto de formal prisión tiene en práctica más efectos nocivos que en la academia y se pueden identificar de la siguiente manera:

Se genera prematuramente un debate sobre los temas propios del Juicio lo que impacta negativamente al Misterio Público y a la Defensa.
  1. a) Al Ministerio Público se le obliga a generar una exposición urgente y con frecuencia inacabada del hecho sobre el que apenas tuvo conocimiento en los casos de investigación con detenido, que son la mayoría, generando la imposibilidad de modificarlos, pues de hacerlo rompería el principio de congruencia, es decir, se llevan a juicio oral los hechos delictivos relevantes que el Ministerio Público pudo identificar en horas, provinientes de una investigación de horas (no más de 48 como regla).

Por su parte la defensa con menos tiempo aún, debe enfocarse en el hecho delictivo y la participación por su efecto directo en la libertad del investigado, dejando de lado la importancia de entrar a discutir sobre la necesidad y proporcionalidad de una medida cautelar a la vez de que corre el riesgo de enmendar en su perjuicio la investigación al anticipar su estrategia defensiva. Por su puesto que la prisión preventiva oficiosa acentúa estos efectos nocivos.

  1. b) En caso de que haya detenido, se debe recabar en 48 horas la información que justifique la legalidad de este acto, la relativa a la sustanciación de las medidas cautelares y adémas colmar las exigencias del 19 constitucional en torno a la vinculación a proceso, que dicho sea de paso es el grueso del debate en esta audiencia, lo que si bien no resulta imposible, es innecesariamente complicado y con costos altos para la calidad de los temas propios en este momento procesal como los son la legalidad de la detención y la necesidad de cautela.

  1. c) El tema central sigue siendo, mientras haya vinculación a proceso, el relativo al hecho delictivo y la participación, tan es así que se genera un plazo de hasta 144 horas para la busqueda de información propia para el debate sobre estos tópicos, exponiendo las incipientes hipótesis de investigación como teoría del caso que definirá los alcances del juicio mismo, tan es así que hay debate sobre la admisión “de prueba”.

La interrogante sería ¿a quien beneficia anticipar los temas de juicio?
Si bien debe haber un momento propicio para la depuración de los temas de juicio, lo cierto es que “las urgencias” de la situación juridica actual derivadas del 19 no son para nadie la mejor alternativa en aras de un buen juicio, sacrificando lo mas por lo menos.

  1. d) Cuando el órgano jurisdiccional se pronuncia específicamente sobre el hecho y su clasificación juridica, la autoría y formas de participación, genera un prejuicio para el tribunal de juicio oral que se hará cargo justamente de esas premisas, la imparcialidad del tribunal a que alude la fracción IV del 20 Constitucional no se garantiza con la diferenciación de roles judiciales (Juez de control, de jucio, de ejecución), sino con la diferenciación de los temas o asuntos sobre los que resuelve, siendo los de la vinculación a proceso la esencia de los del juicio.

  1. e) La vinculación del imputado a proceso es percibida en la actualidad como un acto de molestia en sí mismo incluso por los Tribunales de Amparo que estiman, de acuerdo a sus criterios, que afecta directamente la libertad de las personas, lo que es incuestionable cuando se añade la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, sobre este tema hay nueva figura jurídica que legitima al estado, como lo son las medidas cautelares y los riesgos de su aplicación sin debate.

CONCLUSIÓN
Sólo mediante la desaparición del auto de término constitucional se podrá evolucionar sobre la prisión preventiva en su compleja dicotomía. Por un lado, la obligación del estado a garatizar un debido proceso que depende frágilmente de la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el estímulo procesal sobre las decisiones judiciales de fondo como soporte de un sistema acusatorio; y por otra parte, legitimar el poder coercitivo del Estado para garantizar que se cumplan con los fines esenciales del procedimiento sin contaminar el juicio mismo en un evidente contrasentido.

lunes, 12 de septiembre de 2016

app-NUEVO Codigo Nacional de Procedimientos Penales PARA SMARTPHONE

Buen inicio de semana a todos los litigantes que ya están trabajando, el día de hoy nuevamente les recordamos que ya está disponible EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VERSIÓN ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS CELULARES Y/O TABLETS, mismo que incluye las últimas reformas del mes de junio del año 2016, por lo que está a su alcance este producto actualizado a solo $10 pesos.
En el siguiente video esta una demostración de su funcionamiento:
https://www.youtube.com/watch?v=bdo4ndTvdfs
También lo tenemos disponible en mercadolibre:
http://articulo.mercadolibre.com.mx/MLM-565303017-codigo-na…

Importancia de la argumentación jurídica

IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA


¿Por qué argumentar jurídicamente?  
La argumentación, parafraseando a Atienza[1], contribuye a que los juristas sean más conscientes de su propio quehacer, esto es, dentro de una faceta descriptiva de la argumentación. Así mismo, una perspectiva prescriptiva nos lleva a  concluir cómo deberían decidir los jueces en los casos difíciles. Pero ¿qué se argumenta? Según el maestro español, significa exponer las premisas, normativas o no, de una inferencia práctica, es decir, de un razonamiento cuya conclusión es una norma. Nos dice, también, que no es posible estudiar la argumentación jurídica aisladamente, sin ninguna atención a la razón práctica, así como que la argumentación jurídica nos va servir para resolver conflictos de envergadura compleja. Y en efecto, prevemos que es así. Los casos sencillos no nos van a exigir más allá de la aplicación de la subsunción como procedimiento de resolución directa.
Lo anterior implica que si el caso puesto en nuestro conocimiento no es complejo, bastará que hallemos la solución al conflicto en el sentido previsiblemente literal de la norma jurídica. Pero, ¿qué sucede si un problema jurídico está caracterizado por la concurrencia de numerosas premisas factuales y si llegan a concurrir muchas normas jurídicas para resolver el conflicto? Es aquí, según Atienza, donde tiene lugar la intervención y utilidad de la teoría de la argumentación jurídica para definir, de otra forma, cuáles  han de ser las herramientas conceptuales más idóneas para dar solución al conflicto. El juez deberá así acudir a las herramientas estándares del razonamiento jurídico para hallar la solución al conflicto. 
El producto de estos estándares no se resume sino en una argumentación suficiente, válida e idónea que ya no necesita solo del concurso de los abogados en la formulación de la pretensión, sino que va a requerir medir todas las destrezas y fuerzas del juez para hallar una solución equilibrada, justa y razonable al problema. Debemos valorar aquí el rol que cumple el abogado en atención a que, si el mismo materializa su deber de formular ordenadamente su pretensión, si desarrolla una capacidad argumentativa que no solo recurra al esquema persuasivo, sino al mapa conceptual del conocimiento suficiente y profundo de los hechos, entonces la tarea motivadora del juez se beneficia enormemente, dado que ante una argumentación insoslayablemente buena, y sobre todo fundamentada en el derecho y la prueba aportada, no le queda al decisor racional sino conceder tutela respecto de la pretensión propuesta.
La argumentación del juez y la del defensor
Es conveniente diferenciar, conforme señala Guastini[2], que en tanto la intervención del abogado respecto a la solución del conflicto es de valoración, elección y decisión, y fundamentalmente de persuasión, la tarea del juez difiere por cuanto representa una actividad de conocimiento. 
En efecto, el abogado valorará la dimensión de solución del problema de su patrocinado desde la óptica de atender a la defensa de la posición de su cliente, a lo cual debemos agregar que ello es razonablemente legítimo. A su turno, el abogado deberá construir la argumentación que va a sustentar mejor la posición de su cliente y de seguro, propiamente no resulte razonable invocar las razones que desmerecen su defensa. Finalmente, la tarea del defensor es también de decisión dado que deberá proyectar una posible solución al problema de su defendido desde la perspectiva de cuál es la mejor solución aplicable al caso.
Distinto es, en cierto modo, el rol que concierne al juez, a quien le compete básicamente una actividad de conocimiento en la medida que sin perjuicio de lo importante que pueda resultar la actividad persuasiva del abogado, al decisor racional le corresponde un estudio imparcial y detallado de las pruebas aportadas así como de la procedencia de la pretensión.
Toda actividad de conocimiento, la cual podemos también entender como averiguar el verdadero significado de las leyes, se aleja de una actitud valorativa per se. Los jueces, sin embargo, en cierto modo hacemos una valoración de los argumentos concurrentes para la solución del problema, mas ella se encuentra racionalmente guiada por una actitud imparcial, muy distinta al interés del abogado por poner de manifiesto los intereses que conciernen más a la opción de su cliente.
A modo de conclusión
Resulta esencial que el juez desarrolle una labor de examen del problema sobre la base de que su decisión en modo alguno podrá implicar una conducta parcial hacia una de las partes y si acaso decidiere que una de ellas tuviere la razón y encontrare consistencia respecto de sus argumentos, entonces deberá justificar idóneamente por qué adoptó esa posición. Argumentar significa entonces brindar buenas razones y es sobre ellas que se produce la legitimación de la delicada función de impartir justicia.
Edwin Figueroa Gutarra
Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque
Profesor USMP filial Chiclayo
Profesor Asociado Academia de la Magistratura
Publicado en JURIDICA 274, El Peruano, 27 de octubre de 2009